Por Bárbara Vallejos
Frente de Mujeres IC
El Informe Monográfico del Observatorio de Equidad de Género en Salud “Violencia de Género en Chile” (2012), confirma que el Estado chilena ha ratificado diversos acuerdos, pactos, convenciones e instrumentos internacionales que se comprometen a erradicar la violencia contra las mujeres, con el fin de promover sociedades más democráticas que promuevan la equidad de género en diversos ámbitos, incorporando indicaciones y recomendaciones en la perspectiva de asegurar a las mujeres una vida sin violencia.
Los instrumentos internacionales a los que Chile ha suscrito son: Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y de los documentos emanados de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viene (1993), la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo de El Cairo (1994) y la Conferencia Mundial de la Mujer de Beijing (1995) (Observatorio de Equidad de Género y Salud, 2012).
Además de la ratificación de los tratados internacionales, nuestro país cuenta con un marco jurídico legal que busca prevenir y sancionar la violencia doméstica, en el que se encuentra la Ley 20.066, la cual determina la violencia intrafamiliar como “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge o una relación de convivencia con el ofensor y reconoce como un delito el maltrato habitual” (OEGS, 2012). Es importante destacar, que esta Ley es la única que sanciona la violencia contra la mujer, concentrándose de manera puntual en la violencia intrafamiliar y por tanto, en el núcleo privado de los sujetos. No tienen enfoques centrales ni amplios hacia la penalización de todo tipo de violencia de género, ya que reconoce como delito sólo la violencia que se ejerce en el marco de una relación de convivientes (pasada o actual) o en el matrimonio.
Sin duda, la norma jurídica chilena es insuficiente para prevenir y erradicar la violencia de género, principalmente por las características de las políticas públicas que se han puesto en marcha para resolver este tema. La bajada del problema público a la política pública, ha operado de manera precaria en la detección de la tipología de la violencia ejercida o aplicada (que siguen siendo aquella que se mueven en la esfera de lo privado), atacando de manera marginal la estructura del problema y permitiendo que se siga reproduciendo la violencia de género con una persistencia del dominio patriarcal en todos los niveles (institucional, familiar, social) y naturalizando aquellas tipologías que se encuentran al margen de la ley, como por ejemplo, los casos de violencia sexual o abuso sexual, donde se debe recurrir a otras disposiciones legales, que por lo demás, carecen de una mirada de género.
En contraste a nuestra legislación y como ejemplo a considerar para futuras leyes con enfoque de género real en Chile, está la Ley 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, promulgada en Argentina el año 2009, la cual considera la violencia doméstica, violencia institucional, violencia laboral, violencia contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y la violencia mediática.
La tipificación de las múltiples formas de ejercer violencia de género, significan un avance en relación a cómo se desarrollan las políticas públicas y cómo se aborda la violencia de género de manera integral y multisectorial, de lo contrario, las bases estructurales del fenómeno (sistema sexo-género, heteronormatividad, modelo económico, control biopolítico de los sujetos) se reafirman, naturalizando todo tipo de violencia y sus relaciones. Desde esta perspectiva, las políticas públicas en Chile no han logrado remover las bases de origen de la violencia. Los sistemas de control y sus dispositivos siguen operando desde las subjetividades, el lenguaje, los imaginarios y reproducción de lógicas de poder desigual entre hombres y mujeres.
Las limitaciones de la institucionalidad chilena para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres, se ve reflejado en los altos niveles de impunidad: sólo el 10% de las denuncias por Violencia Intrafamiliar recibe sanción por parte del Estado. Esto se puede justificar en “las definiciones de violencia que contiene la ley, la insuficiencia de los recursos asignados y en la débil capacitación de las personas que operan el sistema” (OEGS, 2012). De esta manera, continúa vigente la reproducción de desigualdades de género que propician actos de violencia, principalmente resultado de la formación de subjetividad masculinas y la tradicional patriarcal que atraviesa la estructura social, haciéndola vulnerable.
Las debilidades o limitantes mencionadas, expresan la incoherencia entre el discurso de derechos emanados desde el Estado y la realidad de comportamientos que manifiestan los actores involucrados en fenómenos de violencia intrafamiliar, principalmente las instituciones y la falta de protocolo antes los hechos. Así y en lo sucesivo, las entidades reproducen la violencia simbólica a través de sus procedimientos, lo que mantiene y recrea de manera constante el ordenamiento jerárquico institucional, que pone a las mujeres en un nivel inferior en relación a la problemática, en un escenario donde el Estado no es garante de derechos.
Fuente: El Quinto Poder