• jueves , 24 septiembre 2020
  • jueves , 24 septiembre 2020
Únete a la Izquierda Ciudadana

Violencia sexual como crimen de guerra

 

gloria

Gloria Maira
Subsecretaria del Sernam

Hace unos días, la ministra de Sernam, Claudia Pascual, se reunió con mujeres que fueron detenidas y violentadas en la Casa de Tortura Venda Sexy durante la dictadura militar. Ellas solicitan que se tipifique el delito de violencia política sexual y que el Estado se haga parte en las querellas de quienes sufrieron estos crímenes.

Históricamente la violencia sexual se ha considerado un “daño colateral” de la guerra o de las dictaduras, como actos inevitables cometidos por soldados o agentes del Estado y que las mujeres deben soportar como una consecuencia más de los horrores de los conflictos armados. De hecho, en los juicios de Tokio y de Núremberg, tras la Segunda Guerra Mundial, la violencia sexual no se relevó en ninguna forma, pese a la constatación de su existencia.

Para el movimiento feminista, el trabajo para la toma de conciencia sobre esta invisibilidad histórica es un proceso de larga data. Busca que los países reconozcan que la violencia sexual constituye una grave vulneración de derechos fundamentales y que se trabaje en la creación de instrumentos que permitan erradicarla de la vida de las mujeres en tiempos de paz y en situaciones de conflicto.

En el mundo, los primeros fallos que reconocen la violencia sexual como arma de guerra institucionalizada se produjeron en los años 90, cuando el Tribunal Internacional para Ruanda sentenció que la violación sistemática de mujeres tutsis había sido un crimen de guerra. Por su parte, el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia determinó que la violación de mujeres y niñas en la ciudad de Foca constituyó un crimen de lesa humanidad, es decir, parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de una población civil. Estos avances quedaron plasmados en la Estatuto de la Corte Penal Internacional, que reconoce la violencia sexual en los crímenes de guerra y en los de lesa humanidad.

En Chile, la violencia sexual contra las mujeres como forma particular de tortura no formó parte de los procesos de justicia hasta 2010, cuando la Corporación Humanas presentó cinco querellas por esta causa. Hace unos meses hizo lo mismo la Corporación por la Paz Villa Grimaldi en nombre de otras cuatro mujeres.

Los vejámenes específicos contra mujeres a manos de agentes del Estado superan los tres mil, según consigna el informe de la Comisión Valech –insultos denigratorios por la condición de ser mujer, violaciones reiteradas, obligación de mantener relaciones sexuales con padres y hermanos, torturas con ratones o perros–, constituyendo una violencia particularmente vejatoria y humillante, que ha provocado lesiones físicas y psicológicas permanentes en quienes las sufrieron.

Las sociedades y en especial los Estados tienen la obligación de poner fin a la violencia contra las mujeres en todas sus formas. En este contexto, adquieren especial relevancia los actos de reparación de las víctimas, que deben poner en el centro su dignidad como personas y desplegarse en las dimensiones morales y materiales que fueron dañadas por violencia sexual. La reparación implica acceso a justicia, salud, educación, reparación económica y, especialmente, derecho a la reinserción en un contexto sociocultural que las respete y las acoja.

A nivel global, un hito histórico en el reconocimiento y defensa de los derechos de las mujeres en situación de conflictos armados se produjo el año 2000 con la Resolución 1.325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, porque además de establecer claramente la prioridad de prevenir, proteger y resarcir a mujeres y niñas vulneradas en países que viven situaciones de conflicto, establece también el rol activo que les cabe en la construcción de la paz y en la reparación a las víctimas, en calidad de mediadoras, promotoras y garantes de estos procesos.

El Estado de Chile está consciente de la importancia de adoptar medidas conducentes a la implementación de la Resolución 1.325 del Consejo de Seguridad, no solo por su calidad de miembro del referido organismo internacional y por su activa participación en diversas misiones de paz, sino también porque nuestra historia reciente –tal como ocurre con las ex torturadas de la Venda Sexy– no es ajena a los desproporcionados y singulares efectos que los conflictos armados provocan en mujeres y niñas.

A esta resolución se suman otras de las cuales Chile se ha hecho parte; entre otras, la Resolución 1820 (2008), que exhorta a proteger a los civiles y hacer cumplir la disciplina militar y el principio de responsabilidad de mando; la Resolución 1889 (2009) que enfatiza la participación de mujeres en el personal de mantenimiento de la paz; o la Resolución 2016 (2013) que busca generar el establecimiento de una nueva cultura de disuasión, amplía la responsabilidad de la violencia sexual a los Estados, enfatiza la necesidad de despliegue de asesoras de protección a las mujeres en operaciones de paz, y resalta la necesidad de una estrategia multidimensional para enfrentar la violencia sexual, entre otras resoluciones. Desde ONU Mujer también se ha contribuido a la visibilización del problema.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet ha trazado una Agenda de Género que se compromete con pasos ciertos hacia una vida sin violencia para las mujeres. En este contexto, acoge solicitudes como las realizadas por la agrupación de detenidas de la Casa de Tortura Venda Sexy, para lo cual se conformará una mesa de trabajo que estudiará los mejores caminos para desarrollar iniciativas que permitan que nunca más ciudadanas de nuestro país deban vivir atropellos a sus derechos humanos, cautelando y protegiendo la integridad de las personas tanto en tiempos de paz como en situaciones de conflicto.

Mini URL: Ctrl + C

Articulos Relacionados

Deja un comentario